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Carrera Profesional en la Administración y Servicios y Organismos Públicos

Solicitud de incorporación a la Carrera Horizontal

El pasado martes, 17 de mayo de 2011, fue publicada en el B.O.P.A. la Resolución por la que se convoca el procedimiento de solicitud para la INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CARRERA HORIZONTAL del personal funcionario que prestan sus servicios en la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos. Por Acuerdo de 5 de octubre de 2010 de Mesa General de Negociación, toda esta normativa reguladora de la Carrera Horizontal y Evaluación del personal se hace extensiva al personal laboral.

En primer lugar, advertiros que el personal funcionario y/o laboral que viene percibiendo “a cuenta” el primer nivel de la “carrera profesional” (o “carrera horizontal”), haya o no promocionado, no deberá presentar ninguna solicitud.

Únicamente deben presentar esta solicitud aquellos/as trabajadores/as que, siendo personal fijo a fecha 01 de enero de 2010, no cobraban ninguna cantidad en concepto de “carrera profesional”.

El plazo de presentación de estas solicitudes comenzó el miércoles, 18 de mayo, y finalizará el 9 de junio de 2011.

El Anexo II de la anteriormente mencionada Resolución reproduce la solicitud de incorporación voluntaria y reconocimiento de categoría personal que el personal interesado debe cubrir y registrar. En la parte final de esta solicitud, en el apartado referido a “categoría personal que solicita”, la casilla “primera categoría” deberá ser la señalada en el caso de que el trabajador/a que aún no cobra cantidad alguna en concepto de “carrera profesional” tenga la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo y acredite 5 años de ejercicio profesional con anterioridad a 01 de enero de 2010.

En este supuesto, pues, también se incluye al personal que acredite 5 años de ejercicio profesional en la misma categoría con anterioridad a 01 de enero de 2010, incluso como laboral eventual o funcionario interino, siempre y cuando a esa fecha su vinculación con la Administración ya fuera de carácter fijo.

Por el contrario, la casilla “categoría de entrada” deberá ser la señalada en el caso de que el trabajador/a que aún no cobra cantidad alguna en concepto de “carrera profesional” tenga la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo con posterioridad a 01 de enero de 2010 o no haya acreditado 5 años de ejercicio profesional con anterioridad a esa fecha.

En aquellos casos en los que el trabajador/a SÍ venía percibiendo “a cuenta” el primer nivel de la “carrera profesional” y que hubiera promocionado a otra categoría profesional superior con anterioridad al 01 de enero de 2010, NO SE DEBERÁ PRESENTAR NINGUNA SOLICITUD, pues serán encuadrados en esta nueva categoría “de oficio” por la Administración. En estos casos, si a fecha 01 de enero de 2010, conforme a lo establecido en esta Resolución y superada la evaluación, esos trabajadores/as tuvieran derecho a percibir el primer nivel de la “carrera profesional” de la categoría profesional superior a la que promocionaron, en lugar de percibir el primer nivel de la “carrera profesional” de la categoría profesional inferior que aún están cobrando “a cuenta”, la Administración les abonará los atrasos correspondientes a la diferencia entre uno y otro nivel desde esa fecha.

La Administración pretende publicar la Resolución de admitidos/as y de excluidos/as en el Sistema de Carrera Horizontal alrededor del día 22 de junio.

Al día siguiente de la publicación de esta Resolución, se abrirá hasta el 31 de julio de 2011 el plazo para la presentación delObjetivo Individual”, una especie de encuesta sobre competencias (Anexo VI del Reglamento) que, ÉSTA SÍ, DEBERÁ SER PRESENTADA POR TODO EL PERSONAL adherido al Sistema de Carrera Profesional, tanto por los trabajadores/as que ya vienen percibiendo cantidades “a cuenta” como por aquéllos/as que ahora solicitarán su inclusión.

La presentación del “Objetivo Individual” se antoja fundamental por cuanto será uno de los tres únicos bloques que serán valorados -su  puntuación máxima podrá alcanzar los 5 puntos- para el proceso de evaluación del personal de los años 2010 y 2011.

Los otros dos bloques que la Administración valorará en el proceso de evaluación de los años 2010 y 2011 serán el de “Formación” (valorado con un máximo de 10 puntos, que se alcanzarán si desde que el trabajador/a ingresó en la Administración hasta la fecha del 31 de julio de 2011, éste/a hubiera realizado al menos 40 horas de formación) y el de “Puestos de especial desempeño”, que únicamente asignará puntuación a los trabajadores/as que, a fecha 31 de julio de 2011, ocupen sus puestos en municipios con determinada densidad de población y distantes de Oviedo en determinados kilómetros (Anexo V del Reglamento). Para los años 2010 y 2011, se considerará superada la evaluación con un mínimo de 9,5 puntos.

El modelo para la cumplimentación del “Objetivo Individual” será trasladado en su momento a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, Organismos y Entes Públicos, y a los distintos sindicatos para su distribución entre el personal.

La evaluación del personal, tal y como la establece el Reglamento de la Carrera Horizontal será, a partir de 2012, con carácter anual y comprenderá el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).

Anticiparos que el personal que hasta ahora viene percibiendo “a cuenta” el primer nivel de la “carrera horizontal” no podrá progresar al segundo nivel hasta la fecha 01 de enero de 2016. Los trabajadores/as que sean admitidos/as ahora en el Sistema de Carrera Horizontal no podrá progresar al segundo nivel hasta la fecha 01 de agosto de 2017. En ambos casos, si se consigue superar las correspondientes evaluaciones anuales.

Recordad que la “carrera profesional” es irreversible, es decir, si se cobra un nivel determinado, aunque se suspendan las evaluaciones posteriores, en ningún caso se pierde el nivel en su día adquirido y que se está percibiendo.

Para resolver dudas acerca de supuestos concretos podéis contactar con USIPA o bien con la siguiente dirección puesta a disposición del personal por la propia Administración:

actividadprofesional@asturias.org

Como siempre, recordad que estamos a vuestra disposición para cualquier información sobre estos u otros temas, así como para que nos hagáis llegar cualquier sugerencia o propuesta que entendáis que debamos de abordar.

USIPA, TU SINDICATO INDEPENDIENTE PARA Y POR

LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES ASTURIANOS

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