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Noticias justicia: NOJ, oposiciones, nuevas agresiones a un funcionario

Ya ha entrado en vigor la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, reforma que afecta a varias leyes procesales. El objetivo primordial compartido en la reforma de todas las Leyes procesales es regular la distribución de competencias entre Jueces y Tribunales, por un lado, y Secretarios judiciales, por otro.

Existen además otros objetivos complementarios, entre los que pueden destacarse el fomento de las buenas prácticas procesales o la potenciación de las garantías del justiciable.



Así, se crea un modelo de Oficina Judicial compuesta por dos unidades previstas en el
artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales. Es decir, se pretende cambiar la configuración clásica de oficina o secretaría independiente y sin conexión con las demás.

En la mayoría de los casos, salvo excepciones, el criterio adoptado es el de atribución al Secretario judicial de una determinada competencia, ya que es el responsable último de la realización de todas las actividades que sirven de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Magistrados (artículo 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), aunque la ejecución material corresponda a los funcionarios de los Cuerpos regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica, de conformidad con el catálogo de funciones que en el mismo se establecen y siempre bajo la dirección técnico procesal del Secretario judicial (artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En definitiva, todas las reformas procesales están en vigor, con o sin Oficina Judicial.

Ante algunas dudas que nos habéis planteado sobre quien debe efectuar ahora los actos de comunicación, conviene recordar que las leyes procesales de los diferentes órdenes jurisdiccionales, esto es, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Procedimiento Laboral, nos remiten a la Ley de Enjuiciamiento civil, en concreto:

Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.

Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:

1.  Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.  El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Por último, una Instrucción, aunque sea del Ministerio de Justicia, no modifica una Ley.

No obstante, por parte del CGPJ, se ha creado una nueva página web en la que se publican preguntas que van surgiendo sobre la nueva oficina judicial así como las respuestas que ofrece la Comisión Jurídica Asesora para la implantación de la nueva oficina judicial . Acceso a la web

El Ministerio de Justicia en su web ya ha publicado el cuarto boletín informativo sobre la NOJ, en que se dedican bastantes páginas al nuevo programa Minerva. Desde USIPA consideramos insuficiente la formación que han tenido los funcionarios judiciales en el nuevo sistema de gestión procesal, Minerva NOJ Acceso a la web

En la web del Ministerio se publica acuerdo del Tribunal Calificador Único de PROMOCIÓN INTERNA, por el que se recoje la rectificación del Tribunal Delegado de Valencia y se acuerda elevar a la Secretaría de Estado la relación definitiva de aprobados de las fases de oposición y concurso. Acceso a la información   

De nuevo ha habido una agresión a un compañero funcionario de justicia y de nuevo ha sido en Langreo ¿Qué tendrá que pasar para que se ponga vigilancia similar a la que se tiene, por ejemplo, en la Direccion General de Justicia? Desde USIPA condenamos esta agresión y desde aquí transmitimos nuestro apoyo al funcionario agredido.

 

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