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B.O.P.A: Tiempo para votar el 5 de mayo elecciones sindicales

Hoy se ha publicado en el B.O.P.A la ResoluCión de 6 de abril de 2015, de la Consejería de Hacienda y sector Público, por la que se regulan los permi- sos a conceder a los participantes en los procesos de elecciones sindicales que se celebrarán en la Administración del Principado de Asturias.  enlace:

Primero.—establecer los siguientes criterios para la concesión de permisos:

  1. a)  Procederá la concesión de una hora cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno

    próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo del elector.

  2. b)  Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.

  3. c)  Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo del elector.

  4. d)  Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de tra- bajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.

  5. e)  Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de tra- bajo supere los 100 kilómetros.

Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre el lugar de votación y el centro de trabajo del elector resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, se modulará para cada caso concreto por la respectiva secretaría General técnica u órgano equivalente del organismo Público correspondiente.

segundo.—La Administración podrá exigir justificación acreditativa de la realidad del acto de votación, que deberá ser solicitada por el interesado a su mesa electoral.

Tercero.—en todo caso, las respectivas secretarías Generales técnicas u órgano equivalente de los organismos Pú- blicos correspondientes, velarán por la perfecta compatibilidad entre el régimen de permisos y las necesidades de los servicios, arbitrando para ello cuantas medidas de organización y control estimen pertinentes.

Cuarto.—a los efectos de facilitar el desarrollo de la votación, se dispensará de asistir a su puesto de trabajo duran- te dicha jornada a los miembros titulares de las diferentes mesas electorales y a los interventores de cada una de las candidaturas participantes en el proceso electoral. asimismo, los miembros titulares de las diferentes mesas electorales dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día inmediatamente posterior a la jornada de votación. en el supuesto de que algún miembro titular de mesa electoral se vea obligado a realizar trámites electorales, como la confección y entrega de actas a la administración, al día siguiente al de la votación, el día de permiso se disfrutará en la jornada siguiente a ésta.

Quinto.—los miembros de las mesas electorales (titulares y suplentes) dispondrán durante el período electoral del tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos. 

 

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