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Mugeju – Bajas por Coronavirus

Entre las distintas medidas adoptadas en relación con el estado de alarma, la Mugeju ha publicado la siguiente nota en relación con las bajas por coronavirus:

BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS

Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe  llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma,  previstos para información sobre coronavirus.

Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:

  • Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
  • Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82

Enlace Mugeju

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